El Párroco-Rector del Santuario
De acuerdo con el ESTATUTO CANÓNICO DEL REAL SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA CABEZA, en su capítulo III:
Artículo 7.1. El Párroco-Rector del Santuario, será nombrado por el Obispo de Jaén a propuesta del Ministro Provincial de la Provincia del Espíritu Santo de la Orden de la Santísima Trinidad y de los Cautivos.
Artículo 7.2. Serán funciones propias del Párroco-Rector las siguientes:
a) Como representante jurídico, es el responsable directo de la Pastoral у administración de los bienes del Santuario, a tenor de lo dispuesto en el CIC.
b) Formará un Consejo Pastoral del Santuario que ejercerá las funciones de asesoramiento, planificación pastoral, y cuantas adquieren estos consejos según la normativa diocesana.
c) Por su condición de Párroco-Rector, será miembro nato del Consejo de Asuntos Económicos del Santuario (CAES), conforme al art. 15.1 b) de los presentes Estatutos.
d) Proporcionará a los fieles los medios para vivir en santidad de vida, anunciará diligentemente la Palabra de Dios, favorecerá adecuadamente la vida litúrgica, especialmente, a través de la celebración de la Sagrada Eucaristía y del Sacramento de la Penitencia y, también, cultivará las formas aprobadas de piedad popular.
e) Promoverá con espíritu pastoral, la finalidad evangelizadora del Santuario.
f) Cuidará que las funciones sagradas se celebren dignamente, según las normas litúrgicas y pastorales de la Diócesis.
g) Administrará con diligencia los bienes del Santuario, tanto muebles como inmuebles, de acuerdo a las obligaciones contraídas entre la Diócesis de Jaén y la Orden de la Santísima Trinidad y de los Cautivos.
Artículo 7.3. Es competencia del Párroco-Rector cuanto concierna a la organización у desarrollo de los cultos, que soliciten llevar a cabo en el Santuario otros grupos o Asociaciones de Fieles que lleven por título ‘de Ntra. de la Cabeza’, según las Normas del Derecho Universal y de la Diócesis1.
Artículo 8. Plan Pastoral.
El Párroco-Rector del Santuario, en el uso de sus competencias, velará para que se respete el Plan Pastoral Parroquial del Santuario, elaborado a partir del Plan Pastoral Diocesano; y coordinará con el Consiliario los actos de culto propios de la Cofradía Matriz celebrados en el Santuario, así como aquellos otros en los que se les pida participación.
Artículo 9. El Superior de la Comunidad de PP. Trinitarios (OSST).
9.1. El Superior de la Comunidad del Santuario, es nombrado por el Ministro Provincial de la Provincia del Espíritu Santo de la Orden de la Santísima Trinidad y de los Cautivos.
9.2. Atribuciones:
a) Es el responsable junto con el Párroco-Rector del Santuario, sito en el Cerro de la Cabeza de Andújar, Diócesis de Jaén, de velar por el cumplimiento de los acuerdos con el Obispado y desarrollar las competencias del mismo.
b) Representará jurídica y legalmente a la Comunidad de la Orden de la Santísima Trinidad y de los Cautivos, de la Provincia del Espíritu Santo, con sede en el Santuario.
Datos del Párroco-Rector del Santuario
- Rvdo. P. D. Luis Luis Miguel Alaminos Montealegre.
Vicarios y adscritos al Santuario
- Rvdo. P. Ángel Luis Martin Gómez, osst., Vicario Parroquial.
- Rvdo. P. Antonio Aurelio Fernández, osst., Vicario Parroquial.
- Rvdo. P. Guillermo Melero Gil, osst., sacerdote trinitario adscrito.
Última actualización: 4 diciembre 2025



