De acuerdo con el ESTATUTO CANÓNICO DEL REAL SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA CABEZA, en su capítulo V:
Artículo 15. El Consejo de Asuntos Económicos del Santuario.
El Consejo de Asuntos Económicos del Santuario es un órgano en el que se expresa la comunión, la participación y la responsabilidad común de los fieles con respecto de los bienes temporales de dicho Santuario; y una ayuda para la administración adecuada de estos bienes.
Constitución
Artículo 15.1. Constitución
a) El Consejo de Asuntos Económicos del Santuario (CAES) está presidido por el Obispo diocesano de Jaén o por la persona en quien éste delegue. El Obispo será el encargado de elegir libremente a los miembros del CAES.
b) Además del Párroco-Rector del Santuario y el Ecónomo Diocesano, miembros de pleno derecho, se compone de cinco personas como mínimo y nueve como máximo, nombradas por el Obispo, verdaderamente competentes y expertos en materia económica, contabilidad, finanzas y derecho civil; honestos, íntegros y notables por su honradez y probidad, sin posible conflicto de intereses en particular con las actividades del Santuario.
c) Los miembros son elegidos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados dos veces como máximo. Los miembros natos cesarán cuando lo hagan en su oficio.
d) Cualquier miembro puede ser destituido por el Obispo, por causa justa, previa invitación del interesado a presentar sus observaciones.
e) El Consejo de Asuntos Económicos del Santuario se reúne al menos tres veces al año, o cuando sea convocado por el Obispo de manera extraordinaria, o bien cuando así lo solicite el Párroco-Rector a la autoridad eclesiástica competente por causa justa.
Funciones
Artículo 15.2. Funciones
a) Los miembros de este Consejo están obligados por las disposiciones del libro V del Código de Derecho Canónico, relativas a los bienes temporales de la Iglesia, las disposiciones en cuanto a los asuntos económicos emanadas de la Conferencia Episcopal Española y la normativa diocesana sobre la administración de los bienes eclesiásticos.
b) Asesora a los organismos del Santuario en cuanto a la administración en materia de gestión económica y financiera.
c) Analiza y aprueba las cuentas del ejercicio anterior, el presupuesto del ejercicio siguiente, y los informes económicos correspondientes.
d) Cuida que los bienes específicos de la propiedad del Santuario se conserven y mantengan adecuadamente. Del mismo modo actualizarán y llevarán un control adecuado sobre el inventario del Santuario.
e) El Consejo se ha de pronunciar sobre la ejecución de actos de administración extraordinaria (cfr. c. 1277 CIC). Dichos actos de administración extraordinaria son los previstos en las normas decretadas por la Conferencia Episcopal Española adoptadas en aplicación del canon 1277 del Código de Derecho Canónico.
f) Se requiere el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos del Santuario para elevar la solicitud a los organismos diocesanos pertinentes, de toda enajenación de bienes cuyo valor se encuentre entre el umbral mínimo y el umbral máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española.
g) Deberá estudiar la necesidad y otorgar el consentimiento para proceder a la contratación de personal al servicio de la parroquia-santuario.
Artículo 15.3. El Santuario se desvinculará totalmente de la responsabilidad sobre la gestión, administración y actividades de otras entidades que puedan confluir con él, en relación a las obligaciones fiscales, laborales o de responsabilidad civil.
Artículo 15.4. Cualquier tipo de gestión económica en el Santuario que no sea propia del mismo, requerirá el permiso necesario del ordinario del lugar.
Miembros del CAES
MIEMBROS NATOS
- Ilmo. Sr. D. Manuel Ángel Castillo Quintero, Vicario Episcopal Territorial de Andújar, Bailén – La Carolina y Linares, en calidad de Delegado del Sr. Obispo diocesano.
- D. José Manuel Criado Checa, en calidad de Ecónomo diocesano.
- Rvdo. P. D. Luis Miguel Alaminos Montealegre, en calidad de párroco.
MIEMBROS DESIGNADOS
- D. Manuel José Gómez Martínez, en calidad de Presidente de la Real Cofradía Matriz de la Santísima Virgen de la Cabeza.
- Dª Petri Callejón Muñoz.
- D. Salvador Paulano de la Chica.
- D. José Madero Montero.
- D. Ramón Colodrero Sapeas.
Última actualización: 4 diciembre 2025



