Donaciones y Patrimonio del Santuario de la Virgen de la Cabeza

  1. Las donaciones al Santuario y a la Virgen de la Cabeza

A lo largo de los siglos, los fieles y devotos han manifestado su amor a la Santísima Virgen de la Cabeza mediante ofrendas y donaciones de muy diverso tipo: joyas, mantos, objetos de culto, exvotos, bienes inmuebles o aportaciones económicas. La Iglesia reconoce a los fieles la libertad de entregar sus bienes para los fines que le son propios: el culto divino, el sostenimiento del clero y de los ministros, y las obras de apostolado y caridad (cc. 1254 y 1261 CIC).

Salvo prueba en contrario, toda ofrenda entregada a los responsables o administradores del Santuario se considera hecha a la propia institución, y no a título personal a quien la recibe (c. 1267 §1 CIC).

  1. Propiedad: patrimonio del Santuario, patrimonio de la Virgen

En el lenguaje devocional se dice con razón que estos bienes son «de la Virgen», porque a Ella se ofrecieron. En términos jurídicos, su propiedad corresponde a la persona jurídica eclesiástica que los ha adquirido legítimamente, en este caso el Santuario de la Virgen de la Cabeza (c. 1256 CIC). Por tratarse de una persona jurídica pública, estos bienes son bienes eclesiásticos y se rigen por el Código de Derecho Canónico y por sus propios Estatutos (c. 1257 §1 CIC).

Esto significa que ninguna persona concreta, sea responsable, cofrade, camarera o donante, puede disponer de ellos como propios. Pertenecen de forma estable al Santuario y, a través de él, a la Santísima Virgen y a la comunidad de devotos que la venera.

  1. Declaración y protección de este patrimonio

Buena parte de los bienes del Santuario forma parte también del patrimonio histórico, artístico y documental. Su protección se enmarca en los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, cuyo Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales (art. XV) recoge el compromiso de la Iglesia de seguir poniendo su patrimonio al servicio de la sociedad y prevé una Comisión Mixta Iglesia-Estado para su conservación, estudio e inventario. En Andalucía, esta colaboración se desarrolla a través de los acuerdos entre la Junta de Andalucía y los Obispos de las diócesis andaluzas, dentro de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

La legislación civil añade una garantía importante: los bienes muebles del Patrimonio Histórico en posesión de instituciones eclesiásticas no pueden transmitirse ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles; solo al Estado, a entidades de Derecho público o a otras instituciones eclesiásticas (art. 28 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español).

  1. Enajenación o venta de los bienes

Los bienes que forman parte del patrimonio estable del Santuario no pueden venderse, cederse ni gravarse libremente. El Derecho Canónico establece estas exigencias:

La enajenación de bienes cuyo valor supere las cuantías fijadas por la Conferencia Episcopal Española requiere licencia de la autoridad competente (c. 1291 CIC). Entre los límites mínimo y máximo que fija la CEE, esa licencia corresponde al Obispo diocesano, con el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y del Colegio de Consultores (c. 1292 §1 CIC).

Se requiere además licencia de la Santa Sede, bajo pena de invalidez, cuando el valor supera el máximo fijado por la CEE o cuando se trata de exvotos donados a la Iglesia o de bienes preciosos por razones artísticas o históricas (c. 1292 §2 CIC). Las imágenes que reciben gran veneración del pueblo tampoco pueden enajenarse válidamente ni trasladarse a perpetuidad sin licencia de la Santa Sede (c. 1190 CIC).

En todo caso deben concurrir una causa justa, como una necesidad urgente, una evidente utilidad, la piedad, la caridad u otra razón pastoral grave, y una tasación escrita realizada por peritos. Nunca podrá venderse por un precio inferior al de tasación (cc. 1293 y 1294 CIC). Las mismas cautelas se aplican a cualquier operación que pueda empeorar la situación patrimonial del Santuario (c. 1295 CIC).

  1. Uso de los bienes

El uso de los bienes donados se regula por los Estatutos del Santuario y por las normas diocesanas, siempre al servicio del culto, de la evangelización y de la caridad. Los objetos sagrados deben tratarse con reverencia y no pueden destinarse a usos profanos o impropios (c. 1171 CIC).

Cuando una donación se hace con un fin determinado por el donante, solo puede destinarse a ese fin (c. 1267 §3 CIC). La voluntad de los fieles que han donado sus bienes para causas pías, una vez legítimamente aceptada, debe cumplirse con la máxima diligencia (c. 1300 CIC). Por eso, el Santuario puede rechazar, con causa justa, una donación cuyas condiciones no pueda asumir; y para aceptar donaciones gravadas con cargas o condiciones, o de especial importancia, necesita la licencia del Ordinario (c. 1267 §2 CIC).

  1. Custodia y conservación

Los administradores del Santuario deben cuidar sus bienes con la diligencia de un buen padre de familia, asegurando su propiedad por medios válidos también en el ámbito civil y respetando tanto las leyes como la voluntad de los donantes (c. 1284 CIC). Debe procurarse con especial esmero la conservación y seguridad de los bienes sagrados y preciosos (c. 1220 §2 CIC).

Las imágenes y objetos valiosos por su antigüedad, su valor artístico o la veneración que reciben no pueden restaurarse sin licencia escrita del Ordinario, quien debe consultar a expertos (c. 1189 CIC). La custodia se ejerce bajo la vigilancia del Obispo de Jaén (c. 1276 CIC).

  1. El inventario

Antes de iniciar su labor, los administradores tienen la obligación de hacer un inventario exacto y detallado, firmado por ellos, de los bienes inmuebles, de los muebles preciosos o de valor cultural y de los demás bienes, con su descripción y tasación. Una copia debe conservarse en el archivo de la administración y otra en el de la Curia diocesana, anotando en ambas cualquier cambio posterior (c. 1283 CIC).

La Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia, en su Carta circular sobre la necesidad y urgencia del inventario y catalogación de los bienes culturales de la Iglesia (1999), subraya que el inventario no es un mero trámite administrativo. Es memoria viva de la fe de un pueblo y el primer instrumento para su protección. En esta sección se publican los inventarios realizados en distintos momentos de la historia del Santuario, como testimonio de la devoción secular a la Virgen de la Cabeza.

  1. Donativos en forma de exvotos

Los exvotos son ofrendas hechas en cumplimiento de una promesa o en agradecimiento por un favor recibido: figuras de cera, fotografías, trenzas de cabello, muletas, objetos de plata u oro, entre otros. La Iglesia pide expresamente que en los santuarios los exvotos de arte y piedad popular se conserven visibles y se custodien con seguridad (c. 1234 §2 CIC), porque son testimonio de la fe del pueblo.

Por su naturaleza, los exvotos donados a la Iglesia gozan de una protección especial: su enajenación requiere licencia de la Santa Sede (c. 1292 §2 CIC). Los exvotos de materiales perecederos o de uso inmediato, como velas, cera o flores, se destinan al culto según lo establecido en los Estatutos y en las normas del Santuario. Los de valor material, artístico o histórico se incorporan al inventario.

  1. Donativos de valor inventariables

Las donaciones que por su valor económico, artístico, histórico o devocional pasan a formar parte del patrimonio estable del Santuario se registran en el inventario (c. 1283 CIC). Es el caso de joyas, mantos, coronas, orfebrería, pinturas, documentos o inmuebles. Desde ese momento quedan sujetas a todo lo expuesto sobre propiedad, uso, custodia y enajenación.

  1. Ficha de donación

Toda donación realizada a la entidad se formalizará mediante una ficha de donación, que garantiza la transparencia del procedimiento, deja constancia de la voluntad del donante y permite la correcta incorporación del bien al inventario.
La ficha recogerá, entre otros, los siguientes datos: datos del donante, descripción del bien, valor estimado, modalidad de la donación, aceptación por parte del donante, aceptación por parte del Santuario, número de registro en el inventario, fecha y firmas correspondientes.
La ficha podrá descargarse en el siguiente enlace.
En el caso de las donaciones económicas, el Santuario podrá expedir el correspondiente certificado a efectos fiscales, de conformidad con la legislación vigente. Para formalizar este trámite, podrá descargarse la ficha correspondiente en el siguiente enlace.

  1. Transparencia y gratitud

Siguiendo las orientaciones de la Conferencia Episcopal Española sobre transparencia en la gestión de los bienes de la Iglesia, el Santuario se compromete a administrar con rigor y claridad todo lo que los devotos ofrecen a la Virgen. A todos los que, generación tras generación, han hecho posible este patrimonio de fe, el Santuario les expresa su profunda gratitud.

 

Real Santuario de la Virgen de la Cabeza
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